sábado, 24 de agosto de 2013

Según el artículo 10 de la Ley de la PNC, son funciones de la Policía Nacional Civil, las siguientes:
  1. Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público;
  2. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores;
  3. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal;
  4. Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
  5. Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.
  6. Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.
  7. Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.
  8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.
  9. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad publica en los términos establecidos en la ley.
  10. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
  11. Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país.
  12. Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito.
  13. Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de seguridad, registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.
  14. Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito, establecidas en la ley de la materia.
  15. Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales.
  16. Atender los requerimientos que, dentro de los limites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
  17. Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la delincuencia.
  18. Las demás que le asigna la ley.

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